¿Puedo elegir el colegio de mi hijo/a?
Can I Choose Which School My Child Attends?
Usted puede decir a qué colegio público le gustaría que fuera su hijo/a, sin embargo, la autoridad educativa local no tiene la obligación de enviar a su hijo/a al colegio que usted prefiere. Si usted hace la solicitud en el período normal en el que todos los niños empiezan el colegio, puede que la autoridad educativa local limite el número de colegios que puede elegir.
Si presenta la solicitud en cualquier otro momento (por ejemplo, si se acaba de mudar a una zona nueva) puede elegir tantos colegios como quiera. Debería hacerlo por escrito para asegurarse de que su petición sea atendida adecuadamente.
En la mayoría de los colegios públicos (community and voluntary controlled schools) la autoridad educativa local decidirá si su hijo puede o no ir al colegio que usted prefiere. En otro tipo de colegios, es la junta directiva del colegio (the school’s Governing Body) la que decide.
El organismo encargado de las admisiones, ya sea la autoridad educativa local o la junta directiva del colegio, puede negarle a su hijo una plaza en el colegio por varias razones. Estas pueden ser:
- el colegio ya está lleno;
- si le dan una plaza a su hijo/a el colegio sobrepasaría el número de niños que legalmente puede haber en una clase de niños pequeños (que es de 30 alumnos por cada profesor titulado);
- el colegio tiene unas características especiales (que podrían ser de tipo religioso) y su hijo/a no cumple con los requisitos necesarios;
- es un “colegio selectivo” y su hijo/a no satisface el nivel y condiciones especiales;
- su hijo/a ha sido expulsado permanentemente de dos o más colegios, y hace menos de dos años desde la última vez;
- el Secretario de Estado en materia de Educación ha autorizado a dos o más colegios a tener “un sistema de admisiones coordinado” (por el cual comparten plazas y sus alumnos tienen preferencia);
Por otra parte, si está reconocido que un colegio tiene serias dificultades y ya tiene muchos niños con problemas de comportamiento, podría rechazar a otro niño con problemas similares. Esto solo ocurriría si usted no está solicitando la plaza una vez empezado el año escolar.
Si hay más solicitudes que plazas disponibles, el colegio aplicaría su “política de admisión en caso de excesiva demanda” para decidir a qué niños les darían una plaza. Esta normativa debería ser objetiva, clara y justa. Sin embargo, el colegio dispone de cierta discreción a la hora de elegir su política. Estas normas deben estar disponibles en un documento impreso al que puedan acceder los padres.
Si no admiten a su hijo/a en el colegio de su elección usted tiene derecho a apelar a un comité independiente. Si no le conceden una plaza a su hijo/a, el organismo encargado de las admisiones debería escribirle para explicarle porqué han tomado tal decisión y para decirle si tiene derecho a apelar, también deberían decirle cuánto tiempo tiene para presentar su apelación. Incluso si usted apela fuera de plazo, puede que estén dispuestos a aceptarla si tiene una buena razón para el retraso. Usted tiene que escribirles explicando las razones por las que desea apelar. Puede enviar información adjunta en cualquier momento y puede, incluso, presentar más información en el momento de la apelación. Aún así, como norma general, cuanto más pronto entregue las pruebas e información adjunta mejor. Una vez que haya presentado su apelación le darán una fecha para la audiencia. Si la fecha no le viene bien usted puede pedir al organismo encargado de las admisiones que la cambie.
Este tipo de audiencias se desarrolla en dos partes. El colegio tiene la oportunidad de exponer su caso primero. Si no admitieron a su hijo/a porque las clases de los niños pequeños han llegado al límite legal de 30 niños por maestro/a, entonces solo aceptarían su apelación si el Comité de Apelaciones (Appeals Panel) decide que el organismo encargado de las admisiones no siguió las reglas correctamente y debería haber ofrecido una plaza a su hijo/a o haber tomado una decisión totalmente irrazonable en el estricto sentido legal. Esto significa que la decisión del colegio tendría que ser considerada ilógica por el Comité, sería muy extraño que un Comité de Apelaciones llegue a este tipo de conclusión.
Respecto a otro tipo de apelaciones, si el colegio ya está lleno, el Comité debe decidir si el hecho de aceptar a su hijo/a estaría “en detrimento de una educación eficiente o del uso eficiente de los recursos”, lo que significa que deben tomar en cuenta si el colegio tendría problemas o dificultades si tuviera que admitir a otro niño/a. Si el Comité de Apelaciones (Appeals Panel) decide que este es el caso, deben ir a la segunda parte, que es en la que estudian la situación de su hijo/a en particular y lo comparan con las dificultades que el colegio tendría si aceptara a otro/a niño/a. Las circunstancias especiales en su caso podrían ser que usted ya tiene otros hijos que van a ese mismo colegio, por ejemplo, o que ir a otro colegio sería extremadamente difícil e inconveniente para usted. Esta no es, sin embargo, una lista completa de todas las circunstancias.
El Comité de Apelaciones (Appeals Panel) tiene la obligación de darle una explicación completa y por escrito de la decisión que tome.
El centro de asesoría legal (Law Centre) podría asesorarle y ayudarle si desea apelar, en algunos casos, podría hasta representarle en su apelación. Aún así, el centro de asesoría legal querrá asegurarse antes de aceptar su caso de que tiene posibilidades de ganar y que la apelación tiene un propósito.
Aunque se ha hecho todo lo posible para que la información de este folleto sea correcta y esté actualizada, no debería considerarse una declaración completa y vinculante de la ley y no constituye asesoramiento legal - no podemos aceptar responsabilidad alguna por los errores que pueda haber y las consecuencias que puedan traer. Este folleto está escrito solamente par alas personas que viven en Inglaterra y Gales, o para aquellos que están bajo sus leyes.
Junio 2003
Registrada en la Comisión de organizaciones de caridad (Charity Commission) con el nombre Coventry Law Centre: 1087312
Sociedad Limitada registrada en Inglaterra y Gales: 4149673