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Necesidades educativas especiales
Special Educational Needs

  1. Un niño con necesidades especiales debería recibir ayuda extra en el colegio, ya sea por tener más dificultad para aprender que otros niños de la misma edad, o por tener una discapacidad que dificulta el uso de los recursos educativos que normalmente hay para los niños de su misma edad y en su misma zona.
  2. Por ejemplo, una dificultad en el aprendizaje podría ser el resultado de:

a) una discapacidad;

b) problemas de comportamiento;

c) problemas para aprender a leer.

Su hijo/a no tiene necesidades especiales simplemente porque la lengua que se habla en casa es distinta de la lengua que se habla en el colegio.

  1. En la mayoría de los casos, el colegio debería decidir qué tipo de ayuda necesitan los niños con dificultades en el aprendizaje. Los niños con dificultades grandes necesitarían un “Statutory Assessment”, que es una evaluación oficial de sus circunstancias que realiza la autoridad educativa local. Si usted cree que su hijo/a tiene dificultades en el aprendizaje puede pedir que le hagan esta evaluación.
  2. La evaluación oficial (Statutory Assessment) la lleva a cabo la autoridad educativa local. Existe un proceso legal que la autoridad debe seguir para decidir si su hijo/a necesita una evaluación oficial. Si se niegan a examinar a su hijo/a usted puede apelar a un tribunal de necesidades educativas especiales.

Si la autoridad educativa local llega a la conclusión de que su hijo/a necesita este tipo de evaluación deberían entonces pedir todo tipo de informes sobre su hijo/a a:

a) usted

b) su médico;

c) un psicólogo educativo; y

d) el colegio.

  1. Usted tiene derecho a estar presente en cualquier reconocimiento que le hagan a su hijo/a. Si usted se niega a que su hijo/a sea examinado/a por un profesional médico o educativo, la autoridad local en materia de Educación podría llevarle a juicio para obligarle a hacerlo.
  2. Su propio informe acerca de su hijo/a podría incluir su opinión y sus experiencias, y otros informes llevados a cabo por distintos profesionales que hayan examinado al niño/a.
  3. La autoridad local debe decidir entonces si su hijo/a necesita el tipo de ayuda que ellos solo podrían obtener a través de un informe oficial sobre sus necesidades educativas especiales (“A Statement of Special Educational Needs”).
  4. El “Statement of Special Educational Needs” es un documento legal producido por la autoridad educativa local el cual establecen:

a) las necesidades educativas de su hijo/a;

b) el apoyo que debería recibir para satisfacer esas necesidades.

Deben describir con todo detalle el apoyo que necesita. Además, el informe debe especificar dónde puede su hijo/a recibir el tipo de ayuda educativa que necesita, aunque es posible que siga siendo en el mismo colegio al que va. De hecho, la mayoría de los niños a los que se les hace este tipo de informe siguen yendo a colegios normales.

  1. Usted tiene derecho a apelar a un Tribunal de necesidades educativas especiales si no está de acuerdo con la decisión que la autoridad educativa local ha tomado en el informe sobre su hijo/a. Primordialmente, usted puede apelar si:

a) usted ha pedido una evaluación oficial (Statutory Assessment) o una revisión de la evaluación oficial de su hijo y la autoridad local no quiere hacerlo;

b) la autoridad local se niega a darle el informe (Statement) que contiene los resultados de la evaluación oficial (Statutory Assessment) que han hecho sobre su hijo/a;

c) usted no está de acuerdo con lo que dice el informe sobre las necesidades especiales de su hijo/a o sobre la educación especial que deberían ofrecerle;

d) la autoridad educativa local no ha señalado en su informe a qué colegio debería asistir su hijo/a;

e) usted no quiere enviar a su hijo al colegio señalado;

f) la autoridad educativa local se niega a cambiar el nombre del colegio señalado en su informe después de que usted les ha comunicado que no desea enviar a su hijo/a a ese colegio;

g) la autoridad educativa local no hace ningún cambio en el informe que han escrito sobre su hijo/a después de haberlo revisado; o

h) usted no está de acuerdo con la decisión de la autoridad educativa local de no terminar el informe de su hijo/a.

  1. Muchos colegios tienen su propio reglamento para presentar quejas y puede que usted desee seguir el procedimiento establecido. Sin embargo, si su queja no ha sido atendida adecuadamente y el asunto es serio, puede que desee llevarlo ante el Ministro de Educación. También se puede quejar al Defensor del Pueblo del Gobierno Local u Ombudsman (Local Government Ombudsman) sobre las decisiones de las autoridades educativas, los tribunales de apelación sobre admisiones o los tribunales de apelación sobre expulsiones. Sin embargo, el Defensor del Pueblo del Gobierno local solo puede aceptar casos de mala administración, por ejemplo, cuando las organizaciones no siguen sus propios procedimientos o tardan demasiado en hacer algo. El Defensor del Pueblo no puede usarse simplemente como un derecho más de apelación.
  2. Si usted quiere apelar debería, sin lugar a dudas, conseguir asesoramiento legal antes de hacerlo y tan pronto como pueda. En principio, el centro de asesoría legal (Law Centre) puede ayudar a los padres que quieran apelar en casos de necesidades educativas especiales, dependiendo de las circunstancias individuales y de los recursos del centro.

Aunque se ha hecho todo lo posible para que la información de este folleto sea correcta y esté actualizada, no debería considerarse una declaración completa y vinculante de la ley y no constituye asesoramiento legal - no podemos aceptar responsabilidad alguna por los errores que pueda haber y las consecuencias que puedan traer. Este folleto está escrito solamente par alas personas que viven en Inglaterra y Gales, o para aquellos que están bajo sus leyes.

Junio 2003